7 nov 2009

Injusticias de Estado

Las gestoras de los derechos autorales, entre ellas la poderosa SGAE española, defienden la restricción del intercambio libre entre particulares de archivos en la red, con contenidos que estén registrados por un autor. Es el llamado P2P. Y han logrado un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros, que permite ejercer medidas restrictivas que pueden ser tomada "con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad" pero sin orden judicial de por medio. El quid de la cuestión es impedir el intercambio de archivos de música o de cine. Bien, la tesis para torcer el brazo a la comunidad es el siguiente, las obras con derechos de autor, como los libros o la música, que por otra parte tenían una vigencia de setenta años y luego pasaban a ser del dominio público antes de las últimas manipulaciones legales, ahora lo son para siempre y eso es de lo que se trata, no pueden ser disfrutadas por otra persona que no sea la que adquirió la obra. Según la tesis de esta normativa, usted, cuando compra un libro o un disco lo compra sólo para leerlo o escucharlo usted, si alguien más lo lee o lo escucha usted por reproducirlo debe de pagar otra vez. Y esta normativa lo que pretende es eso precisamente, impedir que usted le preste el libro o el disco al vecino,a su amiga, a su padre, y que este no pague por ello. El espíritu de esta normativa restringiría el servicio de Internet a aquellos ciudadanos que hacen uso del P2P, sin que la orden de la restricción la emita un juez. Si esto que ya de por si es grave, porque permite la intromisión en la vida privada sin una causa abierta, sin juicio, sin sentencia, donde usted perderá el servicio de Internet, sin una acción de la judicatura, además tienen otras consecuencias. Pero lo más grave de este atropello, similar al del canon por la compra del CD, es que introduce un principio tan descabellado como pasar a la ilegalidad a todas las bibliotecas públicas actuales que no pagan a las sociedades autorales por prestar libros. Si se permite esta acepción de la ley, se estaría estableciendo que quien compra un objeto o servicio bajo derechos de propiedad autoral, debe entender que su uso queda restringido al comprador. Por lo que se abre un debate interesante sobre si sería delito contar o reproducir verbalmente una película sin contar con el debido permiso de su autor, o si en las peluquerías, los peluqueros que escuchen la radio deben pagar a la SGAE por al poner la radio también la escuchan sus clientes. Entonces de ser así debería elaborarse una norma para establecer cuántas personas pueden ver esa película, o escuchar esa música o esa estación de radio. Si usted compra una película en DVD o la baja de un servicio de televisión por cable de PPV, ¿usted podría ver la película con su mujer? o ella debería comprarse otra copia. ¿Y los coches? que tienen patentes. Si usted lleva en su coche a un vecino, podría decirse que está impidiendo que la Ford venda otro vehículo, porque su vecino se está ahorrando un dinero. La Ford podría mover un lobing, y tiene recursos suficientes para hacerlo, para que presione a los gobiernos del mundo y se legisle en contra de llevar a personas en el coche que no pagaron por el vehículo al dueño de la patente. Esto podría provocar que a usted se le quite el vehículo,sin que tenga que molestarse a ningún juez para que intervenga en esta restricción. No cabe duda de que esto abarata mucho el sistema jurídico de los países que adopten esta norma. Por lo pronto España aún no legisla al respecto, pero conociendo el poder del lobing de la SGAE, me temo lo peor.

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